Dicho recargo viene regulado el artículo 123.1 de la Condición Militar de Seguridad Social, que establece que “todas las prestaciones económicas que tengan su causa en un accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán según la gravedad de la desatiendo, de un 30 a un 50 por 100, cuando la herida se produzca por máquinas, artef